El Contrato Social Resumen Por Capítulos

El hombre ha nacido libre y, sin embargo, en todas partes se encuentra encadenado. Entendamos este breve mensaje en el resumen de la obra literaria: El contrato social. Escrita por Jean Jacques Rousseau.

El Contrato Social Resumen Por Capítulos

El Contrato Social Resumen Por Libro

LIBRO PRIMERO.

Me propongo investigar si en el ámbito del orden civil, y considerando los hombres tal cual son y las leyes tal como pueden ser, existe alguna norma legitima y cierta. Entro en materia sin demostrar la importancia de mi tema. ¡Me considerare siempre feliz que, al meditar sobre las diferentes formas de gobierno, encuentre en mis investigaciones nuevas razones para amar el de mi nación!

CAPÍTULO I: OBJETO DE ESTE PRIMER LIBRO.

El hombre ha nacido libre. Pero es esclavo. “En tanto que un pueblo obedece hace bien, sacude el yugo hace mejor aún, recobra su libertad, prueba que fue creado para disfrutar de ella”. El orden social, un derecho sagrado está fundado en convenciones (acuerdos).

CAPÍTULO II: DE LAS PRIMERAS SOCIEDADES.

La más antigua de las sociedades es la familia. Pero ella no subsiste más que por convención. La familia es el primer modelo de las sociedades políticas. El jefe es el padre, el pueblo la de los hijos. Según Grocio: el género humano pertenece a una centena de hombres o si esta centena de hombres pertenece al género humano. Todo hombre nacido esclavo, nace para la esclavitud (Aristóteles). Adán y Noé padre de tres monarcas que se repartieron el imperio del mundo. Adán fue soberano del mundo.

CAPÍTULO III: DEL DERECHO DEL MÁS FUERTE.

La fuerza es una potencia física, y no veo que moralidad puede resultar de sus efectos. Si es preciso obedecer por fuerza, no es necesario obedecer por deber. Obedeced a los poderes. Si esto quiere decir: ceded a la fuerza, el precepto es bueno, pero superfluo. Convengamos pues, en que la fuerza no hace el derecho.

CAPÍTULO IV: DE LA ESCLAVITUD.

Enajenar es ceder o vender. Ahora, un hombre que se hace esclavo de otro, no cede su libertad; la vende. Decir que un hombre se da a otro gratuitamente, es afirmar una cosa absurda e inconcebible. Renunciar a su libertad es renunciar a su condición de hombre a los derechos de la humanidad y aun a sus deberes. No hay resarcimiento alguno posible para quien renuncia a todo. Grocio y otros como él, deducen otro origen del pretendido derecho de la esclavitud. La guerra no es una relación de hombre a hombre, sino de Estado a Estado, en la cual los individuos son enemigos accidentalmente, no como hombres, ni como ciudadanos, sino como soldados. Las declaraciones de guerra son advertencias dirigidas a los ciudadanos más que a las potencias. No hay derecho de matar al enemigo más que cuando no se le puede convertir en esclavo. Estableciendo el derecho de vida o muerte sobre el derecho de esclavitud. Así desde cualquier punto de vista, el derecho de esclavitud es nulo. Las palabras esclavo y derecho se excluyen y son contradictorias mutuamente.

CAPÍTULO V: NECESIDAD DE RETROCEDER A UNA CONVENCIÓN PRIMITIVA.

Habrá siempre una gran diferencia entre someter una multitud y regir una sociedad. Jamás un pueblo y su jefe: representaran si se quiere una agrupación más no una asociación, porque no hay ni bien público ni cuerpo político. Antes de examinar el acto por el cual el pueblo elige un rey, sería conveniente estudiar el acto por el cual un pueblo se constituye en tal. En efecto, si no hubiera una convención anterior ¿en dónde estaría la obligación, a menos que la elección fuese unánime, de los menos a someterse al deseo de los más?

CAPÍTULO VI: DEL PACTO SOCIAL.

Supongo a los hombres llegados al punto en que los obstáculos impiden su conservación en el estado natural. Entonces perecería sino cambia su manera de ser. Esta dificultad, concretándola a mi objeto puede enunciarse en los siguientes términos: “encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes”. En fin, dándose cada individuo a todos no se da a nadie, y como no hay asociado sobre el cual no se adquiera el mismo derecho que se cede, se gana la equivalencia de todo lo que se pierde y mayor fuerza para conservar lo que se tiene. “Cada uno pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y cada miembro considerado como parte indivisible del todo”.

CAPÍTULO VII: DEL SOBERANO.

El acto de la asociación implica un compromiso reciproco. Se halla obligado a una doble relación: como miembro del soberano (autoridad) para con los particulares y como miembro del estado para con el soberano. La deliberación pública, no puede obligar al soberano para consigo mismo. El soberano no puede imponer una ley y quebrantarla. Violar el acto por el cual existe, sería aniquilarse y lo que es nada, no produce nada. Así, el deber y el interés obligan igualmente a las dos partes contratantes ayudarse mutuamente. El soberano no puede tener interés contrario al de ellos. Cada individuo puede tener una voluntad contraria su interés particular puede aconsejarle de manera distinta de la que le indica el interés común.

CAPÍTULO VIII: DEL ESTADO CIVIL.

“…El hombre pierde su libertad natural y el derecho ilimitado a todo cuanto desea y puede alcanzar ganando en cambio la libertad civil y la propiedad de lo que posee…” Podríase añadir la libertad moral, que por si hace al hombre verdadero dueño de sí mismo.

CAPÍTULO IX: DEL DOMINIO REAL.

El hombre tiene naturalmente derecho a todo cuanto le es necesario; pero el acto positivo que le convierte en propietario de un bien cualquiera, le excluye el derecho a los demás. Cuando Núñez de Balboa (conquistador español) tomaba, desde la playa, posesión del Océano Pacífico y de toda la América Meridional en nombre de la corona de Castilla, ¿era esta razón suficiente para desposeer a todos los habitantes, excluyendo igualmente a todos los príncipes del mundo? Poseyendo así el terreno están seguros de poseer los habitantes. En vez de destruir la igualdad natural, el pacto fundamental sustituya por el contrario una igualdad moral y legítimo, a la desigualdad física que la naturaleza había establecido entre los hombres, los cuales pudiendo ser iguales en fuerza o en talento, vienen a ser todas iguales por convención (acuerdos) y derecho.

LIBRO SEGUNDO.

CAPÍTULO I: LA SOBERANÍA ES INALIENABLE.

La soberanía es inalienable (que no se puede vender o ceder). Es el ejercicio de la voluntad general. El poder se transmite, pero no la voluntad. El soberano puede muy bien decir: “yo quiero lo que quiere actualmente tal hombre o al menos lo que dice querer”; pero no podrá decir: “lo que este hombre querrá mañana yo lo querré” Es absurdo que la voluntad se encadene para el futuro.

CAPÍTULO II: LA SOBERANÍA ES INDIVISIBLE.

La soberanía es indivisible por la misma razón que es inalienable. Los políticos no pudiendo dividir la soberanía en principio lo dividen en sus fines y objeto. Después de desmembrar el cuerpo social, con una habilidad y prestigio ilusorias (irreal, ficticio), unen las diferentes partes no se sabe cómo. Así Grocio y su traductor Barbeyrac se confunden y enredan en sus sofismas, temerosos de decir demasiado o no decir lo bastante según su entender.

CAPÍTULO III: DE SI LA VOLUNTAD GENERAL PUEDE ERRAR.

La voluntad general es siempre recta y tiende constantemente a la utilidad pública. Pero a menudo se le engaña y es entonces cuando parece querer el mal. Cuando el pueblo informado delibera, resultaría la voluntad general y la deliberación sería buena. Cuando se forman intrigas y asociaciones; desaparece la voluntad general y la opinión que impera es una opinión particular.

CAPÍTULO IV: DE LOS LÍMITES DEL PODER SOBERANO.

Así como la naturaleza ha dado al hombre un poder absoluto sobre todos sus miembros, el pacto social da al cuerpo político un poder absoluto sobre todos los suyos. Este poder toma el nombre de soberanía. Tan pronto como el cuerpo soberano lo exija, el ciudadano está en el deber de prestar sus servicios al Estado, trabaja para los demás pero a la vez por sí mismo. Esto prueba que la igualdad de derecho y la noción de justicia que la misma produce, se derivan de la preferencia que cada uno se da. Así como la voluntad particular no puede representar la voluntad general, esta a su vez cambia de naturaleza si tiende a un objeto particular, y no puede en caso tal fallar sobre un hombre ni sobre un hecho. El pacto social establece entre los ciudadanos una igualdad tal, que todos se obligan bajo las mismas condiciones y todos gozan de idénticos derechos. ¿Qué es, pues, lo que constituye propiamente un acto de soberanía? No es un convenio del superior con el inferior, sino del cuerpo con cada uno de sus miembros; convención legítima porque tiene como base el contrato social. El poder soberano, no traspasa, ni traspasar puede los límites de las convenciones generales. Todos tienen que combatir por la patria cuando la necesidad lo exige, es cierto; pero nadie combate por sí mismo.

CAPÍTULO V: DEL DERECHO DE VIDA Y  DE MUERTE.

El hombre tiene el derecho de arriesgar su propia vida para conservarla. El que quiere conservar su vida a expensas de los demás, debe también exponerla por ellos cuando sea necesario. La pena de muerte dado a los criminales puede ser considerada desde este punto de vista. El malhechor atacando el derecho social conviértase por sus delitos en rebelde y traidor a la patria. Es preciso que uno de los dos perezca, y al aplicarle la pena de muerte al criminal, es más como a enemigo que como a ciudadano. Tal enemigo no es una persona moral, sino un hombre, y en ese caso el derecho de la guerra establece matar al vencido. En cuanto al derecho de gracia, en un estado bien gobernado hay pocos castigos, no porque se concedan  muchas gracias, sino porque hay pocos criminales.

CAPÍTULO VI: DE LA LEY.

Toda justicia procede de Dios, él es su única fuente; pero si nosotros supiéramos recibirla de tan alto, no tendríamos necesidad ni de gobierno ni de leyes. Es preciso, pues, convenciones y leyes que unan y relacionen los derechos y los deberes y encaminen la justicia hacia sus fines. Pero cuando todo el pueblo estatuye (establece, determina, ordena) sobre sí mismo, no se considera más que a sí mismo y se forma una relación: la del objeto entero desde distintos puntos de vista, sin ninguna división. La materia sobre el cual se estatuye es general como la voluntad que estatuye. A este acto le llamo ley. Éstos emanan de la voluntad general. Así lo que un hombre ordena particularmente es un decreto, no un acto de soberanía. Llámese Republica todo Estado regido por leyes. Las leyes no son propiamente sino las condiciones de la asociación civil. De este modo el pueblo quiere siempre el bien, pero no siempre lo ve, por ello es necesario un conductor. He aquí donde nace la necesidad de un legislador.

CAPÍTULO VII: DEL LEGISLADOR.

El legislador es el mecánico que inventa la máquina, el príncipe, el obrero que la monta y la pone en movimiento. El que se atreve a emprender la tarea de instituir (fundar, establecer algo nuevo) un pueblo, es preciso, que despoje al hombre de sus fuerzas propias dándole  otras extrañas. Mientras más se aniquilen las fuerzas naturales, mayores serán las adquiridas y más sólida y perfecta la institución. Así el legislador es, bajo todos los conceptos, un hombre extraordinario (excelente) en el estado. Encuéntrase con dos cosas aparentemente incompatibles: una empresa sobrehumana y para su ejecución una autoridad nula. Así, pues, no pudiendo el legislador emplear ni la fuerza ni el razonamiento, es de necesidad que recurra a una autoridad de otro orden que pueda arrastrar sin violencia y persuadir sin convencer. Incluso recurren a la intervención del cielo, en la formación del hombre, para que soporten dócilmente el yugo de la felicidad pública. Esto no quiere decir que la política y la religión tengan entre nosotros un objeto común, pero sí que, en el origen de las naciones, la una sirvió de instrumento a la otra.

CAPÍTULO VIII: DEL PUEBLO.

El sabio institutor no principia por redactar leyes buenas en sí mismas, sin antes examinar si el pueblo al cual las destina está en condiciones de soportarlas. La mayor parte de los pueblos, así como los hombres, solo son dóciles en su juventud; en la vejez háchense incorregibles. La juventud no es la infancia. Hay naciones como en los hombres un periodo de juventud, o si se quiere de madurez, que es preciso esperar antes de someterlas a la ley; pero ese período de madurez en un pueblo, no siempre es fácil de reconocer, y si se le anticipa, la labor es inútil.

CAPÍTULO IX: CONTINUACIÓN.

Es más fuerte un pequeño Estado que uno grande. Mil razones demuestran este principio. Primeramente la administración  se hace más difícil cuantos mayores son las distancias. Hácese también más oneroso (que ocasiona gasto), que el pueblo paga. Así tantas cargas agotan a los súbditos quienes lejos de estar bien gobernados lo están peor. Además, no sólo la acción del gobierno es menos vigorosa, sino que el pueblo tiene menor afección (impresión afecto) por sus jefes, por la patria, y por sus conciudadanos. Los jefes cargados de negocios, no ven nada por si mismos; El Estado está gobernado por subalternos. Es por esto que una nación demasiado grande se debilita y perece aplastado por su propio peso. Po r otro lado los pueblos débiles corren el riesgo de ser engullidos. Una sana y fuerte constitución (formación, organización) es lo primero que debe buscarse.

CAPÍTULO X: CONTINUACÓN.

Un cuerpo político se puede medirse de dos maneras, a saber: por su extensión territorial y por el número de habitantes, Así el estado lo forman los individuos y éstos se nutren de la tierra. No es posible calcular con precisión la relación entre la extensión territorial y el número de habitantes por ejemplo, la extensión es necesaria en los países montañosos, por el contrario la población puede estrecharse a orillas del mar. A estas condiciones cuando se trata de instituir un pueblo se debe agregar el goce de abundancia y de la paz. Si la guerra, el hambre la sedición surgen en condiciones tan críticas, el Estado queda infaliblemente arruinado. Entonces: ¿Qué pueblo está en aptitud para soportar una legislación? Aquel que no tiene aún leyes, el que no sucumbe, el que no se inmiscuye en las querellas de su vecinos, y donde el hombre no está obligado a soportar cargas superiores a sus fuerzas el que sin ser rico ni pobre, se basta a sí mismo. Estas condiciones se encuentran difícilmente juntas: por esto se ven pocos Estados bien constituidos.

CAPÍTULO XI: DE LOS DIVERSOS SISTEMAS DE LEGISLACIÓN.

Todo sistema de legislación tiene dos objetos principales: la libertad y la igualdad. En este sentido la libertad no puede subsistir sin  la igualdad. L a fuerza de las cosas, tiende siempre a destruir la igualdad, la fuerza de la legislación debe  siempre propender (inclinarse) a mantenerla. Se debe asignar a cada pueblo un sistema particular de institución que sea el más apropiado al Estado al cual se destina. Por ejemplo: un suelo es ingrato y estéril, dirigid vuestras miradas hacia las industrias y las artes. Por ello cada pueblo encierra en sí una causa que la dirige de una manera particular y que hace de su legislación una legislación propia y exclusiva de él. Pero si el legislador equivocándose en su objeto toma un camino diferente. Se verán las leyes debilitarse insensiblemente, la constitución alterarse y el estado no cesar de estar agitado.

CAPÍTULO XII: DIVISIÓN DE LAS LEYES.

  • Leyes políticas o leyes fundamentales,
  • Leyes civiles,
  • Leyes penales,
  • A estas tres clases de leyes hay que agregar, la más importante de ellas, que nace del corazón de los ciudadanos. Que es la fuerza de la costumbre a la autoridad.

LIBRO TERCERO.

CAPÍTULO I: DEL GOBIERNO EN GENERAL. 

En el cuerpo político, distinguese la fuerza y la voluntad; ésta, bajo el nombre de poder legislativo, la otra, bajo el de poder ejecutivo. Nada se hace o nada debe hacerse sin su concurso. El gobierno viene a ser el agente (cuerpo intermediario) que sirve de comunicación entre el estado (comunidad social) y el soberano (autoridad). Llamo por consiguiente, gobierno o suprema administración al ejercicio legítimo del poder ejecutivo, y príncipe o magistrado al hombre o al cuerpo encargado de esta administración. Así el gobierno recibe del cuerpo soberano las órdenes que transmite el pueblo. Soberano, gobierno y súbditos, esta relación no se debe alterar, sino el Estado disuelto cae en el despotismo o en la anarquía. Sin embargo, cuanto más el Estado crece en población, más la libertad disminuye. Por ello el gobierno para ser bueno debe ser relativamente más fuerte a medida que la población crece. Así el gobierno debe disponer de mayor fuerza para contener al pueblo, a la vez el cuerpo soberano para contener al gobierno. Esto demuestra que no hay un sistema de gobierno único y absoluto, sino tantos diferentes por su naturaleza como Estados desiguales por su extensión. El gobierno es en pequeño, lo que el cuerpo político que lo contiene es en grande. Por ello el Estado existe por sí mismo y el gobierno por el soberano. Sin embargo para que el gobierno tenga una existencia, una vida real, que lo distinga del Estado, necesita de una fuerza, voluntad propia que supone asambleas, consejos poder de deliberar, de resolver, derechos, títulos y privilegios. Siempre se debe sacrificar el gobierno al pueblo y no el pueblo al gobierno. Así el mejor gobierno conviértase en el más vicioso, sus relaciones no se alteran  de conformidad con los defectos del cuerpo político al cual pertenece.

CAPÍTULO II: DEL PRINCIPIO QUE CONSTITUYE LAS DIVERSAS FORMAS DE GOBIERNO.

La magistratura puede ser compuesta de un mayor o menor número de miembros. Luego mientras más numerosos sean los magistrados, más débil será el gobierno. El magistrado tiene tres voluntades: la voluntad propia, la voluntad común (voluntad de corporación) y la voluntad del pueblo o soberana. En una legislación perfecta la voluntad general o soberana siempre es dominante. En el orden natural la voluntad general es la más débil. Ahora, como el grado de voluntad depende del uso de la fuerza, y la fuerza absoluta del gobierno no varía, dedúcese que el más activo de los gobiernos es el de uno solo. Por otro lado el gobierno se debilita a medida que los magistrados se multiplican, también que mientras más numeroso es el pueblo, más la fuerza reprimente debe aumentar.

CAPÍTULO III: DIVISIÓN DE LOS GOBIERNOS.

La democracia: cuando el soberano confía el depósito del gobierno a todo el pueblo o a su mayoría. La aristocracia: cuando limita el gobierno en manos de los menos. Monarquía: concentrar todo el gobierno en un magistrado único de quien los demás reciban el poder. ¿Cuál es la mejor? Cada una de ellos es la mejor en ciertos casos y la peor en otros. Así el gobierno democrático conviene a los pequeños estados. El aristocrático a los medianos y el monárquico a los grandes.

CAPÍTULO IV: DE LA DEMOCRACÍA.

El autor de la ley sabe mejor que nadie cómo debe ser ejecutado e interpretado. No es bueno que el que hace las leyes las ejecute. Nada es tan peligroso como la influencia de los intereses privados en los negocios públicos. Así un pueblo que gobernara siempre bien, no tendría necesidad de ser gobernado. Entonces no ha existido ni existirá jamás verdadera democracia. Es contra el orden natural que el mayor número gobierne y los menos sean gobernados. Veamos:

  1. Los menos numerosos adquieren tarde o temprano la mayor autoridad.
  2. Gran sencillez de costumbres.
  3. Mucha igualdad en los rangos y fortunas.
  4. Y por último poco o ningún lujo.

Añadamos a esto que no hay gobierno que no esté tan sujeto a las guerras civiles y a las agitaciones intestinas como el democrático. Si hubiera un pueblo de dioses se gobernaría democráticamente. Un gobierno tan perfecto no conviene a los hombres.

CAPÍTULO V: DE LA ARISTOCRACIA.

Las primeras sociedades se gobernaron aristocráticamente. Se distinguen tres tipos: la natural, la selectiva, y la hereditaria. De todos ellos la segunda (electiva)  es la mejor, es la aristocracia propiamente dicha. Ésta tiene la elección de sus miembros, tiene todas las garantías de que se estará sabiamente gobernado, lo mejor y lo más natural es que los más sabios gobiernen a las multitudes. Exige la moderación en las riquezas y el contento o satisfacción en los pobres. Una igualdad rigurosa no tendría en ella cabida.

CAPÍTULO VI: DE LA MONARQUÍA.

En el sistema monárquico un individuo (monarca o rey) representa una colectividad. Todos los resortes de la máquina están en una sola mano, no hay movimientos opuestos que se obstruyen mutuamente. Los reyes desean ser absolutos, su interés personal exige antes que todo que el pueblo sea débil, miserable y que no pueda jamás resistirles. Hemos visto ya por las relaciones generales que la monarquía no es conveniente sino a los grandes estados. Si es difícil gobernar un gran Estado, la dificultad es aún mayor siéndolo por un solo hombre y todos saben lo que acontece cuando el rey da sustitutos. Para que un Estado monárquico pueda ser bien gobernado, necesita que su grandeza o extensión esté en relación con las facultades del que gobierna. Muerto un rey se hace necesario otro, y las elecciones dan lugar a intervalos peligrosos; hácense tempestuosas a menos que los ciudadanos sean de un desprendimiento y de una integridad tales, que esta clase de gobierno no permite, la intriga y la corrupción apoderanse de ellas. Por ello la corona se ha hecho hereditaria. Pero se toma mucho tiempo para enseñar a los jóvenes príncipes el arte de reinar. Según Platón el rey por naturaleza es un personaje tan raro. ¿Cuántas veces la naturaleza y la fortuna concurren a coronarlo? Para saber lo que es este gobierno en sí mismo, es preciso considerarlo en mano de príncipes estúpidos o perversos porque o lo son al subir al trono o el trono les convierte en tales.

CAPÍTULO VII: DE LOS GOBIERNOS MIXTOS.

¿Cuál de los dos sistemas de gobierno es el mejor, el simple o el mixto? El sistema simple es el mejor por el mismo hecho de ser simple. Pero cuando el poder ejecutivo no depende bastante del legislativo. Es necesario dividir el gobierno. Evítese el inconveniente nombrando magistrados intermediarios. Entonces el gobierno no es mixto sino templado.

CAPÍTULO VIII: NO TODA FORMA DE GOBIERNO ES PROPIA A TODO PAÍS.

La monarquía no conviene, pues, sino  a las naciones opulentas, la aristocracia a los estados mediocres en riqueza, y la democracia a los pequeños y pobres. Se ve, pues, que en cada clima existen causas naturales que pueden servir de norma para establecer la forma de gobierno adecuado y hasta para decir que clase de habitantes debe tener. Así, los terrenos ingratos serian habitados por pueblos barbaros. Donde el exceso de producción es mediano conviene a los pueblos libres. Y donde el terreno es abundante y fértil a la monarquía. Por ello no sería menos cierto que el despotismo conviene a climas cálidos, la barbarie a los países fríos y la buena política a las regiones intermediarias. El clima exige sobriedad y la moderación para gozar de salud. Cuando más próximos están de la línea ecuatorial de menos viven los pueblos. Un español vivirá ocho días con la comida de un alemán. El lujo en los vestidos ofrece diferencias, así en los climas bruscos y violentos se usan trajes mejores y más sencillos. Los alimentos son mucho más sustanciosos y suculentos en los países cálidos. Mientras mayor es la extensión del terreno que ocupa un número determinado de habitantes, más difíciles se hacen las revoluciones. Los países menos poblados son por esta razón los más propios a la tiranía: las bestias feroces sólo reinan en el desierto.

CAPÍTULO IX: DE LOS SIGNOS DE UN BUEN GOBIERNO.

Otros dicen que el mejor gobierno debe ser el más severo; aquél sostiene que el más suave, cuál quiere el castigo del crimen, cual su prevención, el uno considera hacerse temer con sus vecinos. El gobierno bajo el cual, sin extraños medios, sin colonias, los ciudadanos se multiplican es infaliblemente el mejor. Aquel bajo el cual un pueblo disminuye y decae, es el peor.

CAPÍTULO X: DEL ABUSO DEL GOBIERNO Y DE SU INCLINACIÓN A DEGENERAR.

Existen dos vías o medios generales por los cuales un gobierno degenera: cuando se concentra o cuando el Estado se disuelve. El gobierno se concentra cuando pasa del gran número al pequeño, es decir, de la democracia, a la aristocracia y de esto a la monarquía. La disolución del Estado se da de dos maneras: primeramente, cuando el príncipe no administra el Estado de acuerdo con las leyes y usurpa el poder soberano. En segundo lugar, cuando los miembros del gobierno, usurpan por separado el poder que deben  ejercer en conjunto. Así la democracia degenera en oclocracia, la aristocracia en oligarquía y la monarquía en tiranía.

CAPÍTULO XI: DE LA MUERTE DEL CUERPO POLÍTICO.

Si queremos fundar un cuerpo durable, no pensemos hacerlo eterno. El cuerpo político, como el cuerpo humano, comienza a morir desde su nacimiento, llevando en sí los gérmenes de su destrucción. El principio de la vida política reside en la autoridad soberana. El poder legislativo es el corazón. El ejecutor, el cerebro que lleva el movimiento a todas partes. El cerebro puede paralizarse y la vida continuar, pero tan pronto como el corazón cesa en sus funciones aquella se extingue. Si se debilitan en el transcurso del tiempo, es prueba de que no hay poder legislativo y de que el Estado ha dejado de existir.

CAPÍTULO XII: COMO SE SOSTIENE LA AUTORIDAD SOBERANA.

El soberano solo puede proceder cuando el pueblo está reunido. Así Roma subsistía, porque el pueblo romano se reunía casi todas las semanas y en ocasiones más de una vez. Trataba y conocía de ciertos asuntos, juzgaba ciertas causas, y todo el pueblo era, ya magistrado, ya ciudadano.

CAPÍTULO XIII: CONTINUACIÓN.

“…Poblad con igualdad el territorio, estableced idénticos derechos, llevad por todas partes la abundancia y la vida y el estado llegará a ser más fuerte a la vez que estará lo mejor gobernado posible…”

CAPÍTULO XIV: CONTINUACIÓN.

Cuando los jefes son avaros, viles o pusilánimes, más amantes del reposo que de la libertad, no resisten mucho tiempo las fuerzas redobladas del gobierno, siendo así como la fuerza resistente, que aumenta sin cesar, hace al fin desaparecer la soberanía y caer y perecer la mayor parte de la ciudades prematuramente.

CAPÍTULO XV: DE LOS DIPUTADOS O REPRESENTANTES.

Tan pronto como el servicio público deja de constituir el principal cuidado de los ciudadanos, el Estado está próximo a su ruina. El entibiamiento del amor patrio, la actividad del interés privado, la inmensidad de los Estados, las conquistas, el abuso del gobierno, han abierto el camino para él envió de diputados o representantes a las asambleas de la nación. La soberanía no puede estar representado pero debe y puede serlo en el poder ejecutivo. Tan pronto como un pueblo se da  representantes deja de ser libre y deja de ser pueblo.

CAPÍTULO XVI: LA INSTITUCIÓN DEL GOBIERNO NO ES UN CONTRATO.

Establecido el poder legislativo, debe procederse de igual modo el ejecutivo ambos separados. Siendo ciudadanos iguales por el contrato social, todos pueden prescribir (ordenar) lo que es deber de todos, pero ninguno tiene el derecho de exigir a otro que haga lo que él hace. Así pretenden un contrato entre el pueblo y los jefes, uno manda y el otro obedece. Esto no puede ser ley ni acto de soberanía legitima. No hay más que un contrato en el Estado, que es el de la asociación, y éste excluye todos los demás.

CAPÍTULO XVII: DE LA INSTITUCIÓN DEL GOBIERNO.

¿Cómo debe, pues, considerarse el acto por el cual se instituye el gobierno? Primero el soberano estatuye (establece) un cuerpo de gobierno o sea la ley. Pero como puede haber un acto de gobierno antes de que esta exista. Es contradictorio. Los ciudadanos, convertidos en magistrados, pasan de actos generales a los particulares y de la ley a la ejecución. Es la ventaja propia del gobierno democrático la de poder ser establecido por un simple acto de voluntad general.

CAPÍTULO XVIII: MEDIOS DE PREVENIR LA USURPACIÓN DEL GOBIERNO.

El acto que instituye (establece) el gobierno no es un contrato, sino una ley. Por tanto no es un compromiso el que adquiere: de una forma provisional a la administración hasta tanto que le plazca cambiarlo. Estos cambios son peligrosos. El príncipe obtiene una gran ventaja para conservar su poder a pesar del pueblo. Supone en favor suyo el testimonio de los que el temor hace callar, y castigar a los que osen hablar. De este modo los gobiernos del mundo, usurpan tarde o temprano la autoridad soberana. Las asambleas son convenientes para prevenir este mal. Así: “si es la voluntad del cuerpo soberano conservar la actual forma de gobierno” o “si place al pueblo dejar la administración del gobierno a los actuales encargados de ella”.

LIBRO CUARTO.

CAPÍTULO I: LA VOLUNTAD GENERAL ES INDESTRUCTIBLE.

Varios hombres reunidos, como un solo cuerpo. Así los resortes del Estado son vigorosos. La paz, unión, la igualdad son enemigos de las sutilezas políticas. Los hombres rectos y sencillos son difíciles de engañar. Un Estado así gobernado necesita pocas leyes. En cambio cuando los vínculos sociales, el interés común, la voluntad general es tocada surgen contradicciones. Entonces la voluntad general enmudece. ¿La voluntad general se ha destruido o corrompido? En manera alguna: permanece constante, inalterable y pura, está subordinada a otras voluntades. Así hasta cuando vende por dinero su voto, no extingue en sí la voluntad general, la elude.

CAPÍTULO II: DEL SUFRAGIO.

Cuánto más concierto reina en las asambleas, más dominante es la voluntad general, son anuncios del ascendiente de los intereses particulares y por consiguiente, de la decadencia del Estado. De estas consideraciones nacen los principios sobre las cuales debe reglamentarse la manera de computar los votos. Así la voz de la mayoría se impone siempre. Cada cual al dar su voto, emite su opinión, y del cómputo de ellos se deduce la declaración de la voluntad general. Así la diferencia de un solo voto rompe la igualdad, la unanimidad. Por ello el excedente de un solo voto es bastante.

CAPÍTULO III: DE LAS ELECCIONES.

Respecto a los nombramientos del príncipe y los magistrados se proceden por elección o por suerte. Cuando la elección de jefes es una función del gobierno, solamente la ley puede imponer a quien la suerte designe. En la aristocracia el príncipe elige al príncipe. Las elecciones por suerte tendrían pocos inconvenientes en una verdadera democracia. Pero ya he dicho que éste no existe. El sufragio y el sufragio combinados el primero llena los puestos de talentos propios, el segundo los cargos de judicatura. En la monarquía ni la elección  ni la suerte tienen cabida.

CAPÍTULO IV: DE LOS COMICIOS ROMANOS.  

Roma, el más libre y poderoso pueblo de la tierra ejercía el poder supremo. Después de su fundación, fue dividida en tres clases, que tomaron el nombre de tribus, en vista del crecimiento de los extranjeros (una de las tribus) se dividió ya no en tres sino en cuatro, las cuales ocupaban cada una de las colinas de Roma. Servio (sexto rey de Roma) dividió el pueblo romano en treinta y cinco tribus hasta el fin de la república. El imperio creció y conservó sus costumbres. Los romanos se dieron a la vida campestre que a la urbana. Fue honrado por todo el mundo, los libertos entraban en las tribus urbanas, jamás en las rurales, durante el tiempo de la república. Pero esto se degeneró y produjo un cambio y abuso en la administración. Entonces Servio hizo una división no pudiendo las treinta curias repartirse igualmente en las cuatro tribus. Lo subdividió en centurias y le dio un carácter militar. Las costumbres y la censura contribuyeron a corregir el vicio en Roma. Eso fue la división de Roma. Ahora en cuanto a sus asambleas cuando eran convocados se llamaban comicios. Así ningún magistrado era elegido sino en los comicios. Del mismo modo el pueblo romano era de hecho y de derecho verdaderamente soberano. Rómulo instituyó (fundó) las curias dio al pueblo toda autoridad para contrapesar la del poder y riqueza que dio a los patricios. Roma se convirtió en ejemplo del mundo. Las leyes reales fueron distinguidas con el nombre de: “leges curiatae”. El senado cayó en el descredito por ello la división en centurias en favor de la aristocracia, así los asuntos se arreglaban por mayoría de escudos más que por mayoría de votos. Los comicios por tribus eran propiamente el Consejo del pueblo romano. El Senado no asistía a estas reuniones y tampoco tenían el poder, un proletario tenía más poder que ellos. Entonces los comicios por tribus eran más favorables al gobierno popular. Respecto a la manera de votar. Cada uno emitía su voto en alta voz, pero esta degeneró cuando se corrompió buscando votos, entonces se hizo secreto. Posteriormente se distribuyó tabletas en las cuales uno podía votar sin que conociesen su opinión. Pero al fin, la ambición venció todas las dificultades y ¡cosa increíble! En medio de tanto abuso el pueblo elegía sus magistrados con facilidad como lo hubiera hecho el Senado mismo.

CAPÍTULO V: DEL TRIBUNADO.  

El tribunado no es una parte constitutiva de la ciudad. Es más sagrado y más reverenciado como defensor de las leyes busca el equilibrio. Degenera en tiranía cuando usurpa el poder ejecutivo. El tribunado, como el gobierno se debilita por la multiplicación de sus miembros.

CAPÍTULO VI: DE LA DICTADURA.

La inflexibilidad de las leyes, causa la pérdida del Estado en momentos de crisis. Así en casos de gravísimo peligro se atenta contra el orden público, pues no debe jamás ponérsele trabas al sagrado poder de las leyes. Sino cuando así lo exija la salud de la patria. Más si el peligro es tal que el aparato de las leyes constituye un obstáculo para dominarlo, entonces se nombra un jefe supremo que haga callar las leyes y suspenda temporalmente la autoridad soberana. En los comienzos de la república, se recurrió a menudo a la dictadura. En Roma un dictador podía, en ciertos casos, defender la libertad pública sin poder jamás atentar contra ella. En las crisis en las cuales la dictadura se impone, el Estado perece o se salva en breve tiempo. Pasada la necesidad urgente, la dictadura conviértase en tiránica o inútil.

CAPÍTULO VII: DE LA CENSURA.

La manifestación del juicio se hace mediante la censura. No se puede distinguir las costumbres de una nación de los objetos de su cariño. Las opiniones de un pueblo nacen de su constitución. Aunque la ley no regula las costumbres, la legislación le da el ser, cuando la legislación se debilita las costumbres degeneran. La censura sostiene las costumbres impidiendo que las opiniones se corrompan, conservando su rectitud por medio de sabias explicaciones.

CAPÍTULO VIII: DE LA RELIGIÓN CIVIL.

Los primeros reyes de los hombres fueron los dioses y su primera forma de gobierno la teocrática. Así ha habido tantos dioses como naciones. La guerra política era a la vez teológica. El dios de un pueblo no tenía ningún derecho sobre los otros pueblos. Estando, pues, cada religión ligada únicamente a las leyes del Estado que las prescribe, no había otra manera de convertir a un pueblo sino esclavizándolo. En este sentido los romanos siendo conquistadores natos se encontraron con una multitud de dioses y de cultos. En tales circunstancias vino Jesucristo y estableció un reino espiritual del otro mundo, era una sumisión hipócrita que los paganos no comprendían y se convirtió en el más violento despotismo sobre la tierra. Entonces a quien obedecer al jefe o al sacerdote. De modo que en donde el clero forma cuerpo es el amo y legislador en su patria. Surge así la religión considerada en relación con la sociedad que es general o particular; puede dividirse en dos especies: religión del hombre y religión del ciudadano y una tercera y extravagante que es la religión del sacerdote. Consideradas políticamente estas tres religiones, a todas se les encuentra sus defectos. Ahora conviene al Estado que todo ciudadano  profese una religión, que le haga amar sus deberes, pero lo dogmas de esta religión no interesan ni al Estado ni a sus miembros sino en cuanto se relaciona con la moral y con los deberes que aquel que lo profesa está obligada a cumplir con los demás. Los dogmas de la religión civil deben ser sencillos, en número reducido, enunciados con precisión, sin explicaciones ni comentarios.

CAPÍTULO IX: CONCLUSIÓN.

Después de haber expuesto los principios del derecho político y de tratar de fundar el Estado, faltaría apoyarlo por medio de sus relaciones exteriores. Pero todo esto forma una nueva materia demasiado extensa para mis escasas facultades.

Al finalizar amigos gracias por la atención prestada, espero haber colmado sus expectativas y hasta un próximo resumen.

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